SENADORES APRUEBAN REFORMA A LEY DE BANXICO

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Se aprobó una modificación por la que únicamente billetes y monedas metálicas extranjeras podrán ser parte de la reserva.

Rolando Ramos 10 de diciembre de 2020

El pleno del Senado de la República aprobó por 67 votos, 23 en contra y 10 abstenciones la reforma a la Ley del Banco de México en materia de captación de divisas propuesta por Ricardo Monreal Ávila (Morena).

Al fundamentar el decreto, su correligionario Alejandro Armenta Mier, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dijo que la enmienda surgió como opción para atender los grandes problemas sociales que viven millones de mexicanos, trabajadores migrantes que se encuentran en diferentes estados de la Unión Americana como Nueva York, New Jersey, Los Ángeles, Houston, Chicago, Las Vegas y Washington.

“Entidades federativas como el Estado de México, la Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Chihuahua, Zacatecas, son los principales estados expulsores de mano de obra mexicana. Esta iniciativa busca fortalecer la economía de las familias que regresan (al país)’’, estableció.

El poblano dijo tener sus reservas respecto a los argumentos del Banco de México (Banxico) en el sentido de que 99 % de las remesas llegan vía electrónica al país y sólo 1% son producto del flujo migratorio de los paisanos que regresan a territorio nacional.

Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara Alta y coordinador del grupo parlamentario de Morena, autor de la reforma, consideró que el cambio “es progresista’’ y que con la reserva que al final se aceptó, se atenúa el temor que existía por parte Banxico.

“Es una iniciativa de carácter social que lo único que pretende es repatriar los dólares, que son una moneda de origen, a Estados Unidos. Y que el Banco de México pueda, potestativamente, incorporar los dólares como reserva nacional o internacional de México’’.

Negó que el cambio signifique una agresión a la autonomía de Banxico. “No hay ninguna agresión ni tampoco temor o peligro de que se filtre el lavado de dinero porque hay tantas ventanillas, tantos instrumentos jurídicos, que no es posible que dinero ilegal pueda llegar hacia las arcas de las instituciones.

“No digo que no, habrá habilidades de quienes lo hagan, pero no es el espíritu y no es el propósito, que es ayudar a los que remiten o envían remesas o que tienen dinero en efectivo y hacen cambios en las fronteras, en las tiendas, en los restaurantes, en los hoteles y que, lamentablemente, les toman el dólar a 20% de su costo’’.

El pleno cameral aprobó una serie de reservas de modificación para precisar que las divisas que podrán ser parte de la reserva, a juicio del Banxico, son únicamente los billetes y monedas metálicas extranjeras, captados por las instituciones de crédito en los términos, montos y modalidades que determine la Ley de Instituciones de Crédito, que no puedan ser repatriados a su país de origen.

Los billetes y monedas metálicas extranjeros excedentes que capten las instituciones de crédito serán repatriados a su país de origen conforme al contrato de corresponsalía que tengan firmado, cita el cambio al artículo 20 Bis.

Así como que los montos que no puedan repatriarse serán comprados por Banxico, para lo cual el banco escuchando a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría de Hacienda, regulará la compra al tipo de cambio vigente.

El procedimiento de compra de divisas incluirá para las instituciones, entre otras, la siguiente obligación: “Contar con sistemas automatizados que tengan la capacidad de generar reportes detallados de las operaciones de compra de billetes y monedas metálicas extranjeros correspondientes a los montos que se pretendan vender al Banco de México’’.

Y se agregó un artículo 20 Quáter, que establece que las instituciones de crédito proporcionarán a Banxico “un reporte que contenga el desglose de todas las operaciones de compra de billetes y monedas metálicas extranjeros hechas con sus clientes o usuarios, que ampare el total de la venta de tales divisas que se pretenda realizar’’. Incluirá los actos de identificación de los clientes o usuarios, considerando cuando menos nombre completo sin abreviaturas, fecha de nacimiento, nacionalidad y tipo y folio del documento de identificación.

Las instituciones de crédito tendrán prohibido solicitar a Banxico la adquisición de divisas que incluyen operaciones con características como operaciones con clientes o usuarios incluidos en listas reconocidas en México y en listas emitidas por las autoridades del país de origen de la divisa, en materia de prevención de lavado de dinero.

Autoridades extranjeras impondrían restricciones

El Banco de México afirmó que a pesar de las modificaciones hechas al proyecto de decreto  por el que se reforman los artículos 20 y 34 de la Ley de Banco de México, en materia de captación de moneda extranjera en efectivo persisten riesgos “que podrían dar lugar a que autoridades extranjeras impongan restricciones a las entidades financieras de su país que ofrecen servicios de corresponsalía a las instituciones mexicanas”.

Se refiere a los servicios de corresponsalía a las instituciones mexicanas para procesar la moneda extranjera que captan, así como limitaciones a las operaciones y acuerdos celebrados con el Banxico.

En un comunicado, reiteró la vulneración que las normas previstas ocasionarían a la autonomía que la Constitución le confiere al Banxico para el ejercicio de sus funciones. (Con información de Y. Morales)

rolando.ramos@eleconomista.mx